viernes, 10 de febrero de 2012

Expediente a la CAM , ¿ y el resto ?

“Los gestores del FROB justificaron dicha medida por considerar que la directiva había actuado en beneficio propio al calcular su propia pensión vitalicia, así como por falsear las cuentas para ocultar la debilidad financiera de la entidad y por llevar a cabo una deficiente gestión.”

En base a este artículo, basado en la ley 26/1988 sobre disciplina e intervención de la entidades de crédito , hoy se ha anunciado que el Banco de España abre expediente disciplinario a la CAM . Si bien es cierto que este precepto ha sido vulnerado por la entidad intervenida , no lo es menos que es extrapolable a la gran mayoría de entidades que operan en España.

Esta misma semana se publicaba como se negoció el contrato del actual presidente ejecutivo de CatalunyaCaixa y su futura pensión cuando abandonase la entidad , únicamente él y Narcís Serra pactaron los importes del salario , blindaje y pensión . Tampoco hace falta ser muy perspicaz para darse cuenta que la gestión de la entidad es deficiente y que las cuentas falseadas son una constante en casi todas las entidades , ¿ porqué no confían los inversores o mercados en nuestros bancos ?.

A estas alturas es evidente que los activos inmobiliarios de nuestros bancos están contabilizados a un valor que nada tiene que ver con la realidad , las diferencias entre el valor que el banco contabiliza y el real resulta difícil de cuantificar pero en cualquier caso estaríamos hablando de una diferencia del 30 % aproximadamente . En este caso , como afecta a todas las entidades , el Banco de España no considera que pueda considerarse falsear , aunque cualquier empresas que hiciese algo similar estaría falseando las cuentas .

Los 50.000 millones que De Guindos obliga a provisionar a los bancos responden precisamente al deterioro de estos activos , y la imposibilidad de muchas entidades a poder hacer frente a su parte es lo que va a propiciar la nueva ola de fusiones . Es decir , si el ex Lehman no se refiere a esta problemática , los bancos podrían continuar con los activos valorados artificialmente y el BdE simplemente asumiría su papel de observador que permanece impasible mientras suceden las cosas y solo actúa cuando el desastre se ha producido .

Respecto a la deuda subordinada y participaciones preferentes que las entidades de crédito han comercializado entre sus clientes y que actualmente cotizan por debajo de su valor , obligando a muchos clientes a aceptar una quita ( como la de Grecia pero sin reunirse las partes afectadas ) sobre el capital que invirtieron , representa la vulneración del principio por el que la ley fue promulgada :

Numerosas experiencias internacionales y la propia española, acumuladas a lo largo de muchos años, han puesto de manifiesto la absoluta necesidad de someter las entidades financieras a un régimen especial de supervisión administrativa, en general mucho más intenso que el que soporta la mayoría de los restantes sectores económicos. Esas entidades captan recursos financieros entre un público muy amplio, carente en la mayor parte de los casos de los datos y los conocimientos necesarios para proceder a una evaluación propia de la solvencia de aquellas. La regulación y supervisión públicas aspiran a paliar los efectos de esa carencia, y facilitan la confianza en las entidades, una condición imprescindible para su desarrollo y buen funcionamiento, esencial no solo para los depositantes de fondos, sino para el conjunto de la economía, dada la posición central que reúnen esas entidades en los mecanismos de pago.”

Así, que en base a la ley podría abrirse expediente sancionador a cualquier entidad de crédito nacional , más si cabe aquellas que han puesto en peligro la solvencia de la entidad y por tanto no solo el dinero de los clientes sino también la continuidad de dicha empresa con la pérdida de puestos de trabajo y el consiguiente coste social que representa , todo esto únicamente imputable a la mala gestión de unos directivos que se han enriquecido y han traducido su gestión en el peor de los riesgos que cualquier empresa puede sufrir , el riesgo estratégico.

Fuentes : noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-1988.htm


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