Aunque las agencias de calificación crediticia tienen tanta credibilidad como nuestro gobierno, no deja de ser sorprendente que a tres semanas de finalizar el plazo para la presentación de ofertas vinculantes en la subasta de CatalunyaCaixa, Moody’s ponga en revisión negativa la deuda y los depósitos de la entidad.
Entre otras lindezas Moody’s explica que ante el riesgo de un menor compromiso por parte del gobierno español en completar el proceso de venta la entidad y en base al deterioro de la cartera crediticia, provocando una menor protección a los tenedores de deuda senior y depositantes, podría aplicar una rebaja en su calificación. Además añade que en base a la posibilidad de la evolución de apoyos sistémicos por parte de España y de la UE, y teniendo en cuenta la nueva normativa de resolución bancaria, la perspectiva de la calificación de la entidad sería negativa.
Asimismo Moody’s reconoce que la posible compra de la entidad por parte de otra entidad más solvente, supondría una mejora en su calificación crediticia. Sin embargo , en este momento, no ve la potencial materialización de este escenario y por tanto no lo ha considerado a fecha 25 de junio.
El documento de Moody’s está firmado por Alberto Postigo ( no confundir con Lauren, que en paz descanse ) y Johannes Felix Wassenberg, desde sus oficinas sitas en el Corral de la Pacheca, o quizá no.
Si nos atenemos a las informaciones que se trasmiten desde la propia entidad y sus maravillosos resultados del 2013, el outlook de Moody’s resulta incomprensible. La entidad, a criterio de sus mandatarios actuales, podría continuar en solitario si nos atenemos a sus resultados, según Moody’s la entidad tiene una generación de ingresos muy débil, concretamente un 0,4 % ( en 2013 ) en promedio a su relación de activos ponderados por riesgo, excluyendo los extraordinarios y el carry trade ( tomar el dinero prestado por el BCE a tipos muy bajos para comprar deuda soberana, obteniendo beneficio con el diferencial ).
Los dirigentes de la entidad, los máximos mandatarios del FROB, Economía, el hijo de Gallardón se marchó antes de poder pronunciarse y explicará su parecer en familia, todos han manifestado que se vende, y que está vez la subasta finalizará exitosamente. Desde Moody’s, sorprendentemente, no son capaces de atisbar semejante escenario. Aunque esto tiene fácil explicación si nos atenemos que más de un día es largo plazo, así se puede justificar siempre la equivocación y seguir cobrando, es la coartada perfecta para todos.
Moody’s hace referencia a que la entidad cerró marzo de 2014 con una morosidad del 22,3 %, lo que supone un fuerte deterioro desde que traspasase los activos tóxicos a la SAREB, por aquel entonces el ratio era del 16,4 %. La entidad no ha sido muy trasparente en lo que se refiere a este aspecto, pero tiene en marcha la venta de cerca de 6.500 millones de € en activos tóxicos, condición que fue impuesta por la banca nacional para acudir a la subasta, y parece que no tendrá mayor dificultad en completar la venta ya que gozará de una garantía por parte del FROB.
Todo parece indicar que la situación de la entidad, sea la que sea, tiene sus días contados ya que la adjudicación parece ineludible, y aunque hay plazo hasta diciembre de 2016, existe mucho interés en que no llegue en solitario a los test de estrés del BCE, no por nada, la entidad presenta un ratio de capital más que sobrado según sus cuentas.
Con todo, sí que resulta cierto que tanto las agencias de calificación como los balances de los bancos ofrecen muy poca confianza y resulta imposible determinar cuál de las dos versiones es más creíble.
Pero siempre que sucede esto solo hay que plantearse a quién beneficia esta guerra desinformativa… ingeniería social, sesgos cognitivos, operaciones psicológicas…etc. pero esto es otra historia.
www.moodys.com
jueves, 26 de junio de 2014
viernes, 13 de junio de 2014
Catalunya Banc a un mes de su adjudicación
El día en que De Guindos decidió suspender la subasta de CatalunyaCaixa, condenó a un sinfín de desventuras a la entonces maltrecha entidad, consiguiendo que se haya convertido en la perfecta cortina de humo que permite que Bankia sea la artífice del pago anticipado que el gobierno realizará sobre los fondos recibidos de Europa para el rescate bancario, bueno, en realidad esto es lo que quieren vender y además “Goiri” recibe el premio al mejor banquero.
Sobre las cuentas que Deloitte no quiso firmar, formuladas por Rato, por efectuar valoraciones de activos con diferencias abismales sobre la valoración de la auditora, y que arrastraron a España a solicitar el rescate, no hay comentarios, solo hay consejerías ( Telefónica, Servihabitat, Santander ) para el ideólogo de la contabilidad creativa que permitía presentar beneficios a una entidad que ha necesitado el mayor rescate de capital de la historia de nuestro país.
Volvamos a CX, la segunda subasta se suspende porque se pretendía obtener unos 1.000 millones de € por parte de los compradores. En la actualidad se segregan unos 7.000 millones de € en activos tóxicos, que en la subasta anterior ya debían de existir, y muestran gran optimismo porque hay mucho interés por parte de los fondos buitre, además reciben ofertas superiores a lo esperado. En concreto, se alcanzan cifras cercanas a los 3.500 millones de €, teniendo en cuenta que la entidad tiene provisionados unos 2.300 millones de € para estos activos, el FROB solo tendrá que garantizar la diferencia.
Un éxito sin precedentes, a este festival de regalar dinero público se apuntan todos los grandes especuladores internacionales, incluyendo a Goldman Sachs y a Soros. No deja lugar a dudas que es un súper negocio para estos fondos y aquí Economía ya no exige ganar nada y aportará las garantías que sean necesarías.
Ayer mismo el BdE publicaba los miles de millones destinados al rescate bancario, en forma de capital ha inyectado 61.495 millones de € de los que ha recuperado 1.760 millones de €. En avales del Estado unos 103.000 millones de € de los que se han devuelto 71.000 millones de €, en esquemas de protección de activos la pérdida máxima que se puede alcanzar asciende a 28.660 millones de €, actualmente ya se han perdido unos 8.300 millones por este concepto.
CatalunyaCaixa permitirá al comprador disponer de unos 3.500 millones de € en créditos fiscales ( DTA ), pero ni esto supone un atractivo suficiente para los compradores y continúan exigiendo garantías adicionales, algo que evidencia la estupidez de De Guindos al suspender la subasta anterior.
Todo parece indicar que esta vez la subasta finalizará, tres intentos fallidos son demasiados, aunque suponga concesiones que no trasciendan públicamente. Ya se ha caído de la subasta MoraBank, una entidad andorrana que por sus dimensiones no parecía tener posibilidad alguna. BBVA carece de interés real y Popular no es visto con el suficiente músculo para hacerse con entidad de esta envergadura, como ya sucedió en la anterior subasta.
Ayer Wall Street Journal publicaba el interés de CaixaBank en hacerse con las sucursales de Barclays, 262 oficinas con un valor de mercado aproximado de 2.200 millones de €. Simultáneamente también sigue interesada en Catalunya Banc, aunque parece que la adjudicación de Barclays podría ser más rápida que la de CX, que tiene como fecha máxima el 14 de julio para las ofertas vinculantes.
En artículo de WSJ incidía en que CaixaBank es la entidad con más sucursales en España, siendo estas las menos productivas entre la gran banca, según un informe de abril realizado por Citigroup. En base a este informe la entidad debería reducir 700 oficinas de las 5.700 con las que cuenta en la actualidad.
Juan María Nin defendió la actual red de sucursales de la entidad en base a las necesidades actuales ya que suponen una ventaja competitiva importante en el mercado español, no obstante si las preferencias de los clientes cambian en el futuro, por las nuevas tecnologías que suponen nuevos canales para cada vez más personas, no descarta una disminución de la red.
De hecho, los estudios realizados sobre las profesiones que deberían tener más demanda en el futuro no parecen pronosticar nada bueno para el sector financiero. Cualquier trabajo que suponga un cálculo que puede realizar un ordenador está condenado a desaparecer, de hecho muchas entidades ya están imponiendo objetivos a las oficinas para que reduzcan operaciones que se pueden realizar en el cajero automático, siendo el propio personal que dejará de ser útil para la empresa el que deriva las operaciones a la máquina que le condenará a perder su empleo.
Sea Santander o sea CaixaBank, la absorción de CatalunyaCaixa supondrá un desenlace traumático para los empleados, condenados desde hace tiempo a un sufrimiento constante. La supuesta estabilidad que conllevará pertenecer a una marca que no ofrece dudas sobre su solvencia, vendrá acompañada nuevamente de un ERE. Con CaixaBank existirá duplicidad de prácticamente todas las oficinas y los servicios centrales serán totalmente prescindibles, con Santander será menos traumático en cuanto al cierre de oficinas, aunque los que tendrán prioridad para marcharse serán los empleados de CatalunyaCaixa.
Fuentes: www.bde.es, www.onlinewsj.com
Sobre las cuentas que Deloitte no quiso firmar, formuladas por Rato, por efectuar valoraciones de activos con diferencias abismales sobre la valoración de la auditora, y que arrastraron a España a solicitar el rescate, no hay comentarios, solo hay consejerías ( Telefónica, Servihabitat, Santander ) para el ideólogo de la contabilidad creativa que permitía presentar beneficios a una entidad que ha necesitado el mayor rescate de capital de la historia de nuestro país.
Volvamos a CX, la segunda subasta se suspende porque se pretendía obtener unos 1.000 millones de € por parte de los compradores. En la actualidad se segregan unos 7.000 millones de € en activos tóxicos, que en la subasta anterior ya debían de existir, y muestran gran optimismo porque hay mucho interés por parte de los fondos buitre, además reciben ofertas superiores a lo esperado. En concreto, se alcanzan cifras cercanas a los 3.500 millones de €, teniendo en cuenta que la entidad tiene provisionados unos 2.300 millones de € para estos activos, el FROB solo tendrá que garantizar la diferencia.
Un éxito sin precedentes, a este festival de regalar dinero público se apuntan todos los grandes especuladores internacionales, incluyendo a Goldman Sachs y a Soros. No deja lugar a dudas que es un súper negocio para estos fondos y aquí Economía ya no exige ganar nada y aportará las garantías que sean necesarías.
Ayer mismo el BdE publicaba los miles de millones destinados al rescate bancario, en forma de capital ha inyectado 61.495 millones de € de los que ha recuperado 1.760 millones de €. En avales del Estado unos 103.000 millones de € de los que se han devuelto 71.000 millones de €, en esquemas de protección de activos la pérdida máxima que se puede alcanzar asciende a 28.660 millones de €, actualmente ya se han perdido unos 8.300 millones por este concepto.
CatalunyaCaixa permitirá al comprador disponer de unos 3.500 millones de € en créditos fiscales ( DTA ), pero ni esto supone un atractivo suficiente para los compradores y continúan exigiendo garantías adicionales, algo que evidencia la estupidez de De Guindos al suspender la subasta anterior.
Todo parece indicar que esta vez la subasta finalizará, tres intentos fallidos son demasiados, aunque suponga concesiones que no trasciendan públicamente. Ya se ha caído de la subasta MoraBank, una entidad andorrana que por sus dimensiones no parecía tener posibilidad alguna. BBVA carece de interés real y Popular no es visto con el suficiente músculo para hacerse con entidad de esta envergadura, como ya sucedió en la anterior subasta.
Ayer Wall Street Journal publicaba el interés de CaixaBank en hacerse con las sucursales de Barclays, 262 oficinas con un valor de mercado aproximado de 2.200 millones de €. Simultáneamente también sigue interesada en Catalunya Banc, aunque parece que la adjudicación de Barclays podría ser más rápida que la de CX, que tiene como fecha máxima el 14 de julio para las ofertas vinculantes.
En artículo de WSJ incidía en que CaixaBank es la entidad con más sucursales en España, siendo estas las menos productivas entre la gran banca, según un informe de abril realizado por Citigroup. En base a este informe la entidad debería reducir 700 oficinas de las 5.700 con las que cuenta en la actualidad.
Juan María Nin defendió la actual red de sucursales de la entidad en base a las necesidades actuales ya que suponen una ventaja competitiva importante en el mercado español, no obstante si las preferencias de los clientes cambian en el futuro, por las nuevas tecnologías que suponen nuevos canales para cada vez más personas, no descarta una disminución de la red.
De hecho, los estudios realizados sobre las profesiones que deberían tener más demanda en el futuro no parecen pronosticar nada bueno para el sector financiero. Cualquier trabajo que suponga un cálculo que puede realizar un ordenador está condenado a desaparecer, de hecho muchas entidades ya están imponiendo objetivos a las oficinas para que reduzcan operaciones que se pueden realizar en el cajero automático, siendo el propio personal que dejará de ser útil para la empresa el que deriva las operaciones a la máquina que le condenará a perder su empleo.
Sea Santander o sea CaixaBank, la absorción de CatalunyaCaixa supondrá un desenlace traumático para los empleados, condenados desde hace tiempo a un sufrimiento constante. La supuesta estabilidad que conllevará pertenecer a una marca que no ofrece dudas sobre su solvencia, vendrá acompañada nuevamente de un ERE. Con CaixaBank existirá duplicidad de prácticamente todas las oficinas y los servicios centrales serán totalmente prescindibles, con Santander será menos traumático en cuanto al cierre de oficinas, aunque los que tendrán prioridad para marcharse serán los empleados de CatalunyaCaixa.
Fuentes: www.bde.es, www.onlinewsj.com
domingo, 8 de junio de 2014
Cárcel para subdirector de sucursal de CaixaBank
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y medio de cárcel para un subdirector de una sucursal bancaria de Pozuelo de Alarcón de CaixaBank, por los delitos de apropiación indebida y falsedad.
El empleado de la entidad se apropió de 214.000 € que su suegra tenia invertidos en diferentes fondos de inversión, falsificando su firma y manipulando la información que se remite al domicilio para que la madre de su esposa no detectase nada anómalo. A pesar que se considera un atenuante el grado de parentesco, los magistrados del TS consideran que la pena debería ser superior dada la gravedad de los hechos, aunque no la modifican respetando la sentencia de la primera instancia.
Recientemente la Audiencia Nacional fue bastante más benévola con los cuatro directivos de Caixa Penedés, acusados de administración desleal y apropiación indebida. Los culpables confesos de la entidad catalana lograron una reducción de la pena demandada por la fiscalía ya que supuestamente han devuelto los casi 30 millones de € que habían estafado.
Veamos lo que dice el artículo 295 del Código Penal, que tipifica la administración desleal:
“ Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.”
Una vez se demuestra la existencia de una conducta penal, como así ha sido manifiestamente confesa por los acusados, se derivan responsabilidades civiles. La primera de ellas es la restitución, es decir la devolución, por lo que no se comprende muy bien la rebaja solicitada por el fiscal ( o quizás se comprende demasiado bien ). En segundo lugar la reparación del daño y por último la indemnización. Eso sin contar que 30 millones de €, pongamos que a una rentabilidad media del 2 %, suponen 600.000 € de intereses al año.
En cuanto a la apropiación indebida, la pena puede oscilar entre los 6 meses y los 6 años de cárcel, según recogen los artículos 249 y 250 a los que corresponde su aplicación y que tipifica como estafa.
Resulta una pena que los ex directivos de Caixa Penedés no puedan compartir celda con el subdirector de sucursal, pero por lo menos se les podría obligar a que este último les gestione su patrimonio durante unos cuantos años.
Fuentes: www.publico.es, www.noticias.juridicas.com
El empleado de la entidad se apropió de 214.000 € que su suegra tenia invertidos en diferentes fondos de inversión, falsificando su firma y manipulando la información que se remite al domicilio para que la madre de su esposa no detectase nada anómalo. A pesar que se considera un atenuante el grado de parentesco, los magistrados del TS consideran que la pena debería ser superior dada la gravedad de los hechos, aunque no la modifican respetando la sentencia de la primera instancia.
Recientemente la Audiencia Nacional fue bastante más benévola con los cuatro directivos de Caixa Penedés, acusados de administración desleal y apropiación indebida. Los culpables confesos de la entidad catalana lograron una reducción de la pena demandada por la fiscalía ya que supuestamente han devuelto los casi 30 millones de € que habían estafado.
Veamos lo que dice el artículo 295 del Código Penal, que tipifica la administración desleal:
“ Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.”
Una vez se demuestra la existencia de una conducta penal, como así ha sido manifiestamente confesa por los acusados, se derivan responsabilidades civiles. La primera de ellas es la restitución, es decir la devolución, por lo que no se comprende muy bien la rebaja solicitada por el fiscal ( o quizás se comprende demasiado bien ). En segundo lugar la reparación del daño y por último la indemnización. Eso sin contar que 30 millones de €, pongamos que a una rentabilidad media del 2 %, suponen 600.000 € de intereses al año.
En cuanto a la apropiación indebida, la pena puede oscilar entre los 6 meses y los 6 años de cárcel, según recogen los artículos 249 y 250 a los que corresponde su aplicación y que tipifica como estafa.
Resulta una pena que los ex directivos de Caixa Penedés no puedan compartir celda con el subdirector de sucursal, pero por lo menos se les podría obligar a que este último les gestione su patrimonio durante unos cuantos años.
Fuentes: www.publico.es, www.noticias.juridicas.com
Derecho moral vs legal
“Si se gobierna a un pueblo según las leyes de la administración y se le mantiene en paz por el temor de los suplicios, los ciudadanos procurarán que no se descubran sus malas acciones, pero no se avergonzarán de ellas. Si se gobierna a un pueblo de acuerdo con los principios de la virtud y se le mantiene en paz con las solas leyes de la convivencia social, los ciudadanos sentirán vergüenza por sus acciones malas y así avanzarán por el camino de la virtud.” Confucio.
Para que las sociedades puedan evolucionar con un cierto orden y paz, precisan de un ordenamiento jurídico que les ofrezca garantías, en este sentido occidente considera el Derecho y su aplicación como algo de lo que no se puede prescindir.
Voy a obviar países como España donde la aplicación de la justicia es sinónimo de inseguridad jurídica cuando se trata de personas vinculadas a los círculos de poder, inexplicablemente con 10.000 aforados ( Alemania y Reino Unido no tienen ), donde los fiscales del Estado ( con sueldo a cargo de los contribuyentes ) se erigen en abogados defensores y actúan contra jueces porque el imputado es tan honorable como Blesa, Rato, la Gurtel… etc. Las monarquías parlamentarias bananeras no responden al objeto de estudio en este caso.
En Europa y en la mayoría de países considerados civilizados, las leyes pretenden preverlo y regularlo todo, los problemas humanos que surgen a consecuencia de la convivencia social, la certeza en los negocios y más genéricamente todas las relaciones jurídicas. De hecho no se plantea que pueda existir otra alternativa para regular el funcionamiento de las sociedades.
En contraposición a esta concepción de la resolución de conflictos a través de nuestro derecho, destaca el derecho tradicional chino, subrayando tradicional ya que a partir de la imposición del comunismo los cambios son inevitables, no obstante cabe destacar que el derecho consuetudinario ( basado en las costumbres y tradiciones ) sigue fuertemente arraigado.
En este sentido, el derecho tradicional chino aboga por la inexistencia de conflictos. En lugar de promulgar multitud de leyes para que cualquier conflicto este convenientemente regulado, se educa a la sociedad para que no se produzcan conflictos, o para que sean resueltos socialmente sin necesidad de llegar a la judicatura.
Basándose en los escritos de Confucio y sus discípulos, cualquier conflicto que debe ser resuelto en la justicia, supone que las partes afectadas no han querido llegar a un acuerdo previo y ambos son vistos como perturbadores de la paz social, el Estado tiene asuntos más importantes de los que ocuparse.
Tampoco en esta concepción del derecho existen magistrados tal como los concebimos aquí. Lejos de ser personas que tienen vastos conocimientos sobre las leyes, los magistrados que debían impartir justicia debían demostrar sus conocimientos filosóficos, literarios y artísticos, incluso debían superar una prueba que consistía en la composición de un poema, con la pretensión que el oficio de juez solo podía recaer en personas de alto nivel intelectual.
Esta peculiaridad en la elección de los jueces está determinada por la diferente concepción en la administración de justicia. En China los “li” son las normas morales contenidas en los textos de tradición confuciana, los “fa” son el conjunto de normas legales. Así la fuente suprema del derecho es el “li” , o la moral, y los “fa” (las leyes) solo son de aplicación si no contradicen los preceptos morales.
Por ejemplo, algo que nunca ocurre en el mundo y menos aún en nuestro país de 10.000 aforados, una persona que se ve inmersa en un caso de desahucio por impago del alquiler ( recientemente un ciudadano alemán residente en Mallorca se ha suicidado por dicho motivo, en la nota de despedida pedía perdón al propietario del inmueble por no poder satisfacer la renta mensual ). El sistema chino trataría de averiguar las circunstancias económicas de las partes, y si se demuestra que la falta de pago no responde a la mala voluntad del inquilino, es muy probable que se dictaminase que el propietario debe esperar a que la situación económica del arrendatario mejore, incluso podría imponer una rebaja en el alquiler.
Las particularidades del derecho tradicional chino, en contraposición a la concepción occidental, con la supremacía de la moral sobre la ley, hace indispensable una educación en la que ponderen los valores morales sobre otros intereses particulares.
Fuentes: Textos de Enrico dell’Aquila
Para que las sociedades puedan evolucionar con un cierto orden y paz, precisan de un ordenamiento jurídico que les ofrezca garantías, en este sentido occidente considera el Derecho y su aplicación como algo de lo que no se puede prescindir.
Voy a obviar países como España donde la aplicación de la justicia es sinónimo de inseguridad jurídica cuando se trata de personas vinculadas a los círculos de poder, inexplicablemente con 10.000 aforados ( Alemania y Reino Unido no tienen ), donde los fiscales del Estado ( con sueldo a cargo de los contribuyentes ) se erigen en abogados defensores y actúan contra jueces porque el imputado es tan honorable como Blesa, Rato, la Gurtel… etc. Las monarquías parlamentarias bananeras no responden al objeto de estudio en este caso.
En Europa y en la mayoría de países considerados civilizados, las leyes pretenden preverlo y regularlo todo, los problemas humanos que surgen a consecuencia de la convivencia social, la certeza en los negocios y más genéricamente todas las relaciones jurídicas. De hecho no se plantea que pueda existir otra alternativa para regular el funcionamiento de las sociedades.
En contraposición a esta concepción de la resolución de conflictos a través de nuestro derecho, destaca el derecho tradicional chino, subrayando tradicional ya que a partir de la imposición del comunismo los cambios son inevitables, no obstante cabe destacar que el derecho consuetudinario ( basado en las costumbres y tradiciones ) sigue fuertemente arraigado.
En este sentido, el derecho tradicional chino aboga por la inexistencia de conflictos. En lugar de promulgar multitud de leyes para que cualquier conflicto este convenientemente regulado, se educa a la sociedad para que no se produzcan conflictos, o para que sean resueltos socialmente sin necesidad de llegar a la judicatura.
Basándose en los escritos de Confucio y sus discípulos, cualquier conflicto que debe ser resuelto en la justicia, supone que las partes afectadas no han querido llegar a un acuerdo previo y ambos son vistos como perturbadores de la paz social, el Estado tiene asuntos más importantes de los que ocuparse.
Tampoco en esta concepción del derecho existen magistrados tal como los concebimos aquí. Lejos de ser personas que tienen vastos conocimientos sobre las leyes, los magistrados que debían impartir justicia debían demostrar sus conocimientos filosóficos, literarios y artísticos, incluso debían superar una prueba que consistía en la composición de un poema, con la pretensión que el oficio de juez solo podía recaer en personas de alto nivel intelectual.
Esta peculiaridad en la elección de los jueces está determinada por la diferente concepción en la administración de justicia. En China los “li” son las normas morales contenidas en los textos de tradición confuciana, los “fa” son el conjunto de normas legales. Así la fuente suprema del derecho es el “li” , o la moral, y los “fa” (las leyes) solo son de aplicación si no contradicen los preceptos morales.
Por ejemplo, algo que nunca ocurre en el mundo y menos aún en nuestro país de 10.000 aforados, una persona que se ve inmersa en un caso de desahucio por impago del alquiler ( recientemente un ciudadano alemán residente en Mallorca se ha suicidado por dicho motivo, en la nota de despedida pedía perdón al propietario del inmueble por no poder satisfacer la renta mensual ). El sistema chino trataría de averiguar las circunstancias económicas de las partes, y si se demuestra que la falta de pago no responde a la mala voluntad del inquilino, es muy probable que se dictaminase que el propietario debe esperar a que la situación económica del arrendatario mejore, incluso podría imponer una rebaja en el alquiler.
Las particularidades del derecho tradicional chino, en contraposición a la concepción occidental, con la supremacía de la moral sobre la ley, hace indispensable una educación en la que ponderen los valores morales sobre otros intereses particulares.
Fuentes: Textos de Enrico dell’Aquila
domingo, 1 de junio de 2014
Recordando la Ley Azcárate
La Ley Azcárate o de represión de la usura fue promulgada en 1908 y a fecha de hoy continúa vigente. Dicha ley pretendía limitar el abuso en los tipos de interés que los prestamistas cobraban a los prestatarios, considerándose nulo todo contrato de préstamo que gravase el capital prestado desproporcionadamente.
El término “usura” ha evolucionado semánticamente a lo largo de los siglos y en la actualidad casi se podría considerar que es un arcaísmo. Históricamente se consideró usura cualquier gravamen que se le aplicase a un préstamo, de hecho el cobro de intereses fue prohibido en épocas pasadas. La mayoría de religiones condenaban esta práctica ( Cristianismo, Islam, Hinduismo… etc ) y los grandes pensadores y filósofos hicieron lo propio ( Aristóteles, Platón, Cicerón, Séneca… ).
El dinero fue creado para facilitar el intercambio de bienes y por tanto se consideraba antinatural acapararlo y que por sí mismo pudiese generar riqueza alguna, era una simple herramienta que facilitaba los negocios. Los años han conseguido que se haya transformado en el fin y no en el medio, alejándonos diametralmente de la concepción de su génesis.
Como todo evoluciona, para bien o para mal, en la actualidad los prestamistas ( mayoritariamente bancos ) rara vez se encuentran ante una demanda por usura. El concepto subjetivo de desproporcionado complica mucho argumentar una reclamación de esta índole, ¿ es desproporcionado un 25 %, un 30 %, un 40 %... ?. Si nos atenemos a que el precio del dinero en la zona euro es del 0,25 % y que el Euribor 12M está al 0,57 % podría parecerlo, los depósitos a un año se remuneran por debajo del 1,5 % así que podríamos convenir que un 29 %, por ejemplo, es desproporcionado.
Sin embargo si miramos el interés que se debe pagar por aplazar una compra con tarjeta de crédito, observaremos que la mayoría de entidades aplican intereses superiores al 30 %, y como prácticamente todas lo hacen, la supuesta desproporción se transforma en normalidad ya que es el tipo de interés estándar que ofertan los prestamistas.
En 1908 el negocio principal de los prestamistas radicaba en el margen que obtenían por los intereses en sus préstamos respecto a lo que pagaban por los depósitos, lógicamente la ley intenta en ese momento que no existan abusos, aprovechándose de una situación de necesidad del deudor, respecto al interés del préstamo. El primer artículo reza así :
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.”
La idea de esta ley es que al solicitar un capital prestado el importe a devolver sea razonable, este capital final que en 1908 incorporaba únicamente intereses, en la actualidad incorpora además comisiones.
El Banco de España autoriza a que las entidades de crédito apliquen comisiones, su última normativa es del 2011, sin ningún límite máximo ( salvo que exista alguna ley restrictiva ) siempre y cuando se cumpla con las políticas de transparencia estipuladas.
Por ejemplo, los “préstamos intradía” o descubiertos en cuenta que muchos bancos facilitan a sus clientes cuando pagan algún recibo o anticipan efectivo sobre algún ingreso futuro ( nómina, pensión… ) tienen en general un tipo de interés razonable, según los datos del BdE oscilan entre el 8 % que aplica Triodos al 9,65 % de CaixaBank o CX.
Sin embargo el hecho de estar en descubierto genera adicionalmente una comisión, en porcentaje ronda el 4,5 % y según qué bancos aplican un importe mínimo ( Santander 18 €, BBVA 15 €, Sabadell 15 € … ). Supongamos que un cliente queda con saldo negativo de 100 € el día 31 de marzo y lo cubre al día siguiente, el coste que tendrá por el interés será 9,65/365 = 0,026 € más 18 € de recargo.
Esta operación de préstamo a un día, en la que el banco me deja 100 € y hemos de devolver 118,02, supone al anualizarla 6.577,3 € ( 18,02 x 365 ) que coincidiría con el interés anual ya que está calculada en base a 100. Esto es un poco extremo, supongamos que el mismo descubierto ha durado 30 días, los intereses ascenderían a 0,79 € ( 9.65 x 30 /365 ) más 18 € de comisión = 18,79 € al mes ( para redondear ) x 12 meses = 225,48 , que equivale al interés nominal anual. ¿ Se puede considerar esto usura ?.
Si nos ceñimos al texto legislado en 1908, no. Únicamente se refiere a intereses, sin embargo el espíritu de la ley pretendía proteger un pago desproporcionado respecto al capital solicitado. Resulta sorprendente que esta ley no se haya actualizado y ajustado a la actual situación, como anécdota la ley prevé sancionar al prestamista que incurra en la práctica de usura en tres o más ocasiones con una multa de entre 500 y 5.000 pesetas ( 3 – 30 euros ).
Fuentes: www.noticias.juridicas.com, www.bde.es
El término “usura” ha evolucionado semánticamente a lo largo de los siglos y en la actualidad casi se podría considerar que es un arcaísmo. Históricamente se consideró usura cualquier gravamen que se le aplicase a un préstamo, de hecho el cobro de intereses fue prohibido en épocas pasadas. La mayoría de religiones condenaban esta práctica ( Cristianismo, Islam, Hinduismo… etc ) y los grandes pensadores y filósofos hicieron lo propio ( Aristóteles, Platón, Cicerón, Séneca… ).
El dinero fue creado para facilitar el intercambio de bienes y por tanto se consideraba antinatural acapararlo y que por sí mismo pudiese generar riqueza alguna, era una simple herramienta que facilitaba los negocios. Los años han conseguido que se haya transformado en el fin y no en el medio, alejándonos diametralmente de la concepción de su génesis.
Como todo evoluciona, para bien o para mal, en la actualidad los prestamistas ( mayoritariamente bancos ) rara vez se encuentran ante una demanda por usura. El concepto subjetivo de desproporcionado complica mucho argumentar una reclamación de esta índole, ¿ es desproporcionado un 25 %, un 30 %, un 40 %... ?. Si nos atenemos a que el precio del dinero en la zona euro es del 0,25 % y que el Euribor 12M está al 0,57 % podría parecerlo, los depósitos a un año se remuneran por debajo del 1,5 % así que podríamos convenir que un 29 %, por ejemplo, es desproporcionado.
Sin embargo si miramos el interés que se debe pagar por aplazar una compra con tarjeta de crédito, observaremos que la mayoría de entidades aplican intereses superiores al 30 %, y como prácticamente todas lo hacen, la supuesta desproporción se transforma en normalidad ya que es el tipo de interés estándar que ofertan los prestamistas.
En 1908 el negocio principal de los prestamistas radicaba en el margen que obtenían por los intereses en sus préstamos respecto a lo que pagaban por los depósitos, lógicamente la ley intenta en ese momento que no existan abusos, aprovechándose de una situación de necesidad del deudor, respecto al interés del préstamo. El primer artículo reza así :
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.”
La idea de esta ley es que al solicitar un capital prestado el importe a devolver sea razonable, este capital final que en 1908 incorporaba únicamente intereses, en la actualidad incorpora además comisiones.
El Banco de España autoriza a que las entidades de crédito apliquen comisiones, su última normativa es del 2011, sin ningún límite máximo ( salvo que exista alguna ley restrictiva ) siempre y cuando se cumpla con las políticas de transparencia estipuladas.
Por ejemplo, los “préstamos intradía” o descubiertos en cuenta que muchos bancos facilitan a sus clientes cuando pagan algún recibo o anticipan efectivo sobre algún ingreso futuro ( nómina, pensión… ) tienen en general un tipo de interés razonable, según los datos del BdE oscilan entre el 8 % que aplica Triodos al 9,65 % de CaixaBank o CX.
Sin embargo el hecho de estar en descubierto genera adicionalmente una comisión, en porcentaje ronda el 4,5 % y según qué bancos aplican un importe mínimo ( Santander 18 €, BBVA 15 €, Sabadell 15 € … ). Supongamos que un cliente queda con saldo negativo de 100 € el día 31 de marzo y lo cubre al día siguiente, el coste que tendrá por el interés será 9,65/365 = 0,026 € más 18 € de recargo.
Esta operación de préstamo a un día, en la que el banco me deja 100 € y hemos de devolver 118,02, supone al anualizarla 6.577,3 € ( 18,02 x 365 ) que coincidiría con el interés anual ya que está calculada en base a 100. Esto es un poco extremo, supongamos que el mismo descubierto ha durado 30 días, los intereses ascenderían a 0,79 € ( 9.65 x 30 /365 ) más 18 € de comisión = 18,79 € al mes ( para redondear ) x 12 meses = 225,48 , que equivale al interés nominal anual. ¿ Se puede considerar esto usura ?.
Si nos ceñimos al texto legislado en 1908, no. Únicamente se refiere a intereses, sin embargo el espíritu de la ley pretendía proteger un pago desproporcionado respecto al capital solicitado. Resulta sorprendente que esta ley no se haya actualizado y ajustado a la actual situación, como anécdota la ley prevé sancionar al prestamista que incurra en la práctica de usura en tres o más ocasiones con una multa de entre 500 y 5.000 pesetas ( 3 – 30 euros ).
Fuentes: www.noticias.juridicas.com, www.bde.es
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