domingo, 8 de junio de 2014

Derecho moral vs legal

“Si se gobierna a un pueblo según las leyes de la administración y se le mantiene en paz por el temor de los suplicios, los ciudadanos procurarán que no se descubran sus malas acciones, pero no se avergonzarán de ellas. Si se gobierna a un pueblo de acuerdo con los principios de la virtud y se le mantiene en paz con las solas leyes de la convivencia social, los ciudadanos sentirán vergüenza por sus acciones malas y así avanzarán por el camino de la virtud.” Confucio.

Para que las sociedades puedan evolucionar con un cierto orden y paz, precisan de un ordenamiento jurídico que les ofrezca garantías, en este sentido occidente considera el Derecho y su aplicación como algo de lo que no se puede prescindir.

Voy a obviar países como España donde la aplicación de la justicia es sinónimo de inseguridad jurídica cuando se trata de personas vinculadas a los círculos de poder, inexplicablemente con 10.000 aforados ( Alemania y Reino Unido no tienen ), donde los fiscales del Estado ( con sueldo a cargo de los contribuyentes ) se erigen en abogados defensores y actúan contra jueces porque el imputado es tan honorable como Blesa, Rato, la Gurtel… etc. Las monarquías parlamentarias bananeras no responden al objeto de estudio en este caso.

En Europa y en la mayoría de países considerados civilizados, las leyes pretenden preverlo y regularlo todo, los problemas humanos que surgen a consecuencia de la convivencia social, la certeza en los negocios y más genéricamente todas las relaciones jurídicas. De hecho no se plantea que pueda existir otra alternativa para regular el funcionamiento de las sociedades.

En contraposición a esta concepción de la resolución de conflictos a través de nuestro derecho, destaca el derecho tradicional chino, subrayando tradicional ya que a partir de la imposición del comunismo los cambios son inevitables, no obstante cabe destacar que el derecho consuetudinario ( basado en las costumbres y tradiciones ) sigue fuertemente arraigado.

En este sentido, el derecho tradicional chino aboga por la inexistencia de conflictos. En lugar de promulgar multitud de leyes para que cualquier conflicto este convenientemente regulado, se educa a la sociedad para que no se produzcan conflictos, o para que sean resueltos socialmente sin necesidad de llegar a la judicatura.

Basándose en los escritos de Confucio y sus discípulos, cualquier conflicto que debe ser resuelto en la justicia, supone que las partes afectadas no han querido llegar a un acuerdo previo y ambos son vistos como perturbadores de la paz social, el Estado tiene asuntos más importantes de los que ocuparse.

Tampoco en esta concepción del derecho existen magistrados tal como los concebimos aquí. Lejos de ser personas que tienen vastos conocimientos sobre las leyes, los magistrados que debían impartir justicia debían demostrar sus conocimientos filosóficos, literarios y artísticos, incluso debían superar una prueba que consistía en la composición de un poema, con la pretensión que el oficio de juez solo podía recaer en personas de alto nivel intelectual.

Esta peculiaridad en la elección de los jueces está determinada por la diferente concepción en la administración de justicia. En China los “li” son las normas morales contenidas en los textos de tradición confuciana, los “fa” son el conjunto de normas legales. Así la fuente suprema del derecho es el “li” , o la moral, y los “fa” (las leyes) solo son de aplicación si no contradicen los preceptos morales.

Por ejemplo, algo que nunca ocurre en el mundo y menos aún en nuestro país de 10.000 aforados, una persona que se ve inmersa en un caso de desahucio por impago del alquiler ( recientemente un ciudadano alemán residente en Mallorca se ha suicidado por dicho motivo, en la nota de despedida pedía perdón al propietario del inmueble por no poder satisfacer la renta mensual ). El sistema chino trataría de averiguar las circunstancias económicas de las partes, y si se demuestra que la falta de pago no responde a la mala voluntad del inquilino, es muy probable que se dictaminase que el propietario debe esperar a que la situación económica del arrendatario mejore, incluso podría imponer una rebaja en el alquiler.

Las particularidades del derecho tradicional chino, en contraposición a la concepción occidental, con la supremacía de la moral sobre la ley, hace indispensable una educación en la que ponderen los valores morales sobre otros intereses particulares.

Fuentes: Textos de Enrico dell’Aquila






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