Aunque muchos ya lo intuían en sus más íntimos pensamientos, en rara ocasión osaban plantearlo públicamente, algo no acababa de encajar. Casi como la teoría cuántica que dejaba insatisfechos a físicos de la talla de Einstein, resultaba desconcertante que en el mundo micro las partículas se comportasen de una forma tan caprichosa e impredecible, al punto de cuestionar el realismo ( las partículas poseen unas propiedades físicas determinadas independientemente de que las midamos u observemos ) y el localismo ( los sucesos que se producen en un determinado lugar no se transmiten de forma instantánea a cualquier punto del universo ).
Para poner un poco de orden en el descarriado mundo micro, incluyendo el principio de incertidumbre de Heisenberg, se postuló como premisas que Hacienda somos todos y que la justicia es igual para todos los ciudadanos ( entiéndase del mundo micro ), esto facilita enormemente el comportamiento esperado de las partículas diminutas que conforman el bien supremo, el nivel macro de la sociedad.
A nivel macro la física se vuelve más comprensible y Newton resulta suficiente para poder explicar este universo que nuestros ojos pueden corroborar. Amnistías fiscales que beneficiaban a determinados personajes del mundo macro, comenzaron a poner en duda los postulados que regían la física. Sin embargo las explicaciones siempre coherentes de los creadores del modelo de nuestro universo ibérico, parecían satisfacer a la mayoría del mundo micro, de hecho seguían ganando elecciones aunque de forma más ajustada.
La importancia de Hacienda somos todos, un postulado repetido hasta la saciedad para que nadie olvide pagar sus impuestos, viene referida a un ardid jurídico que en su momento fue bautizado como doctrina Botín.
Hay que comprender que las leyes que rigen el mundo macro son un poco diferentes de las de mundo micro, así el artículo 125 de la Constitución Española dice:
“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales."
Es importante resaltar que el artículo se inicia con “ los ciudadanos podrán ejercer la acción popular “, ya que a partir de este enunciado de un artículo de la CE, regla de reconocimiento del derecho español de donde se deriva el resto de legislación, el Tribunal Supremo concluye que no se puede juzgar, en este caso a Botín, sin la acusación de la fiscalía ni de la acusación particular. Es decir ha de existir una víctima que sea el denunciante y no es aceptable que quién denuncia no sea parte afectada. No voy a cuestionar el porqué del proceder del fiscal, al no acusar, ya que el mundo macro se rige por leyes diferentes a las del micro.
Paralelamente la misma doctrina sí que permitió juzgar a Atutxa por desobediencia, en el caso de Botín se trataba de una elusión fiscal ( este término hace referencia al timo no tipificado porque conviene que haya lagunas legales ) al no pagar a Hacienda las retenciones correspondientes de unas cesiones de crédito ( hacienda se limitó a perseguir a los clientes y obvió la actuación de Botín ). Se consideró que la desobediencia no tenía una víctima determinada y por tanto afectaba de igual forma a todos, así que aquí sí que se aceptó el juicio con la única acusación de la acción popular.
Si hacienda somos todos debería de aplicarse la doctrina Atutxa, si por el contrario no somos todos únicamente correspondería a la Abogacía del Estado en representación de la hacienda pública poder acusar, el fiscal del mundo macro no acusa habitualmente, cobra por ejercer de defensor de causas nobles y trascendentales.
Obsérvese que resulta indiferente el presunto delito cometido, solo interesa si quién acusa está facultado para ello, pudiendo resolverse que no procede el juicio. Es interesante resaltar como el artículo 125 de la CE deriva en esta doctrina que pronunció el TS.
En el caso de Botín se recurrió al Tribunal Constitucional, aunque durante el proceso falleció el demandante y por interés general del mundo macro no hubo pronunciamiento. Algunas malas lenguas del mundo micro insinuaron que hubo acuerdo económico con los herederos del fallecido, en cualquier caso el TC dejó intacta la jurisprudencia que emana del TS ( eufemismo de doctrina Botín ).
Volviendo al inicio, para los que aun crean que nuestro mundo está regido por el realismo y localismo físico ( como creía Einstein ), el Teorema de Bell demostró que estas premisas son falsas. Es decir, que o bien las partículas no tienen propiedades predeterminadas ( exagerando un poco para que sea entendible, no tienen color, medida, peso… etc ) o existe una comunicación instantánea entre sistemas alejados en el universo ( algo que debería implicar una velocidad superior a la de luz ), o las dos afirmaciones anteriores son correctas.
De esto se podría deducir que nuestra realidad a nivel micro es casi incomprensible ( tragando y tragando y vuelve a tragar ), sin embargo a nivel macro todo se entiende perfectamente.
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