El collar es un instrumento financiero complejo que fue bastante popular entre los años 2006 y 2008 . Básicamente consiste en la combinación de un cap y un floor en operaciones a interés variable ( ¿ a qué os habéis quedado igual ? ).
Hoy se ha publicado que un juzgado ha embargado las cuentas de Caixa Penedes ( por un importe de 55.000 € ) por una sentencia en referencia a la comercialización de un “swap” o “collar “ , a una empresa que no reunía el perfil requerido para dicha inversión , en este sentido hay que recordar que según el MIFID este tipo de inversión requiere un nivel experto ( el máximo ).
El “collar” es una operación en el mercado de futuros , derivados y opciones . Así un pobre diablo que tiene una hipoteca a interés variable es engañado por un comercial de una entidad financiera para que contrate algo que no sabe lo que es.
En principio el concepto sería el siguiente , no queremos que nuestra hipoteca supere el 5 % de interés ( por ejemplo ) y estamos dispuestos a pagar un seguro ( swap ) para evitar esta circunstancia . Así contratamos un cap ( que sería un tope , el 5 % , o una opción de compra “call “ ) y para ello pagamos una prima anual ( coste del seguro ) . Si en un futuro el tipo de interés supera la barrera del 5 % , nuestra opción de compra o “cap o call “ nos proporciona beneficios , así si el tipo de interés está al 7 % nos pagan el diferencial que excede de nuestro precio límite ( en este caso un 2 % , 7 – 5 ).
Sería algo parecido a comprar un call de una acción a 5 € y si cotiza a 7 € ejecutamos el call y compramos a 5 y vendemos a 7 , ganando 2€ por acción . Pero este tipo de operación además comporta por parte del inversor la contratación de un floor o vender un put.
En el collar el inversor se asegura que si el tipo de interés excede del 5 % cobrará una compensación , ahora bien si el interés baja del 3 % ( por ejemplo ) le corresponde a él asumir la compensación.
El “floor o put “ le obliga a pagar cualquier cotización por debajo de 3 , si por ejemplo la acción o tipo de interés está al 1 % tendrá que resarcir a la contraparte con un 2% ( 3 – 1 ) del capital contratado . Y esta parte es la que en muchas ocasiones se omitió en la comercialización de este producto , a la mayoría de personas se les vendió como un seguro de tipo de interés que les compensaba ante eventuales subidas.
Nadie les explicó que era una apuesta a futuro sobre el tipo de interés o la cotización de una acción , que era simplemente un juego que requería conocimientos a futuro del subyacente o valor de referencia y que en cualquier caso es más probable que este conocimiento sea más amplio por el vendedor y su departamento de tesorería o mercado de capitales que por el contratante que simplemente estaba preocupado por no tener que pagar más que un determinado importe en su hipoteca.
Así , entre otros muchos vehículos de inversión , se ha perjudicado a empresas y particulares que no sabían que estaban jugando en el casino financiero .
Un engaño en la concesión y un problema en la recuperación.
ResponderEliminarSin duda , tienes razón.
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