En estos últimos días he recibido varias consultas sobre la tributación en la renta de los híbridos, deuda subordinada y participaciones preferentes, referidas concretamente a la conversión en acciones no cotizadas y posterior venta al FGD, es decir los canjes que han efectuado NCG Banco y Catalunya Banc.
Lo primero que hay que saber, aunque es una obviedad, es que hacienda solo devuelve lo que previamente ha retenido, por muchas pérdidas que uno haya sufrido si durante el ejercicio no ha efectuado pagos a cuenta no recuperará nada.
Esto quiere decir que algunos preferentistas que no cobraron intereses, ya que se suspendió el pago, y tenían pensiones bajas, sin retención, no podrán compensar nada en la renta. Lo mismo sucede con pensiones de invalidez que están exentas de tributar en el IRPF independientemente de su cuantía.
Dicho esto, para los que sí hayan hechos pagos a cuenta durante el 2013, el tratamiento tendría las siguientes características:
Conversión de híbridos a acciones
El canje de preferentes o subordinadas en acciones tributa como rendimientos del capital mobiliario. En este apartado se suelen consignar los intereses percibidos , normalmente de las cuentas corrientes y depósitos, y la retención practicada a cuenta ( para pagar a hacienda ) que de forma genérica es del 21 % .
En el caso que nos ocupa los rendimientos son negativos y por tanto se pueden compensar con los recibidos.
Por ejemplo, tenemos 40.000 € en deuda subordinada que tras el canje ( en CX ) sufre un descuento del 10 %, quedándonos un contravalor de 36.000 € en acciones . La pérdida de 4.000 € la podemos compensar con los intereses recibidos. Cabe suponer que la gran mayoría no tendrá 4.000 € de intereses positivos para compensar íntegramente la pérdida. Supongamos que durante el ejercicio fiscal hemos obtenido 1.000 € de intereses y por tanto hemos pagado a hacienda 210 € ( 21 % ). Lo que haremos es compensar solamente 1.000 € de los 4.000 €, teniendo 4 ejercicios para compensar los restantes 3.000 €. Esta operación supondrá recuperar la retención practicada, es decir 210 €.
Huelga decir que el actual escenario de tipos de interés en los depósitos complica mucho para la mayoría poderse compensar esta pérdida en los 4 ejercicios . Un descuento del 10 % supone obtener una rentabilidad del 11,11 % en 4 años para poder compensar toda la pérdida ( en el supuesto que el afectado únicamente disponga de este ahorro ), se necesitaría un media anual del 2,77 % de interés. Además compensar la pérdida no significaría recuperar 4.000 €, fiscalmente, sino recuperar el 21 % de 4.000 € ( 840 € ).
Venta de acciones al FGD
La venta de las acciones con pérdidas, ya que se produce un segundo descuento, se considera una pérdida patrimonial. Aquí hemos de acudir a apartados de la renta menos comunes para la mayoría, concretamente a las ganancias y pérdidas patrimoniales. Además, con la singularidad de que esta se ha efectuado en un periodo inferior a un año.
Al igual que el apartado anterior se puede compensar con ganancias patrimoniales, plusvalías por venta de acciones, fondos de inversión… etc. Pueden existir muchas personas que no posean ninguna ganancia patrimonial, ya que no responden al perfil inversor que opera en estos productos ( por lo menos con conocimiento de causa ).
A partir de enero de 2013 la ley permite efectuar la compensación de estas pérdidas patrimoniales, con una limitación del 10 % de los rendimientos o imputaciones de rentas que se obtengan. Traducido, de los ingresos del trabajo y alquileres ( que son los más habituales ) se puede compensar el 10 % . Si una persona declara 15.000 € de rendimientos del trabajo, podría compensar 1.500 €.
El efecto fiscal de esta compensación, al haberse producido en un periodo inferior a un año, no afecta a la renta del ahorro sino a la general. Esto quiere decir que minora la base imponible general y por tanto puede incidir en el tipo marginal. Traducción: al reducir los ingresos que se han obtenido en la renta general ( del trabajo, alquileres, imputaciones de rentas… ), por restar el 10 %, puede ocurrir que el porcentaje al que debemos tributar disminuya. Esta disminución, caso de existir, afectaría a todos los ingresos que no se consideren renta del ahorro.
En este caso también existen 4 años para poder compensar todas las pérdidas.
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