Las rentas vitalicias son un seguro financiero que permite obtener una renta periódica , normalmente mensual , sobre un capital que una persona ha ido acumulando a lo largo de los años , existen diferentes modalidades y suelen ofrecer una rentabilidad mayor ya que gozan de una mejor fiscalidad.
De las diferentes modalidades existentes la más ofertada es la que permite recuperar el capital invertido , ya sea por la persona que lo contrató o por los herederos . Las entidades les ponen diferentes nombres ( abierta , inmediata … etc ) pero como acostumbra a pasar no explican exactamente su funcionamiento , en la mayoría de casos.
En primer lugar , este tipo de ahorro existe desde hace muchos años y en la actualidad vuelve al catálogo de venta de los comerciales bancarios por el famoso decreto que regula los depósitos bancarios.
Cuando un cliente contrata un depósito al 4 % , el rendimiento neto que obtiene es el resultado del tipo de interés menos el IRPF , en general el 21 % , de este modo obtenemos que la rentabilidad después de impuestos es 3,16 % ( 4 – 21 %. 4 ) , hay que añadir que pocas entidades actualmente ofrecen depósitos a este tipo de interés ya que el Euribor a 12 meses se encuentra al 1,51 y eso les limita como máximo al 2,51 %, sin tener que efectuar una aportación extra al FGD.
Las rentas vitalicias tienen uno de sus atractivos en que el impuesto que se aplica puede llegar a ser del 8 % ( para personas mayores de 70 años ) , de tal forma que en igualdad de tipo de interés ofrecen mayor rentabilidad neta , en el supuesto anterior 3,68 % (4 – 8%.4) . Pero además al no ser un depósito la rentabilidad viene determinada por el subyacente , en la mayoría de casos un bono de algún estado europeo.
Esta modalidad de ahorro tiene diferentes vencimientos , generalmente oscila entre 3 y 10 años , y la rentabilidad es más alta a mayor vencimiento . Por ejemplo una renta vitalicia a 10 años podría ofrecer una rentabilidad del 4,75 % , y una vez descontados los impuestos quedaría en un 4,37 % ( 4,75 – 8%.4,75 ). No obstante, hay que recalcar que no es un depósito y por tanto además de no estar garantizado por el FGD ( fondo de garantía de depósitos ) tiene otras particularidades.
En principio , este tipo de ahorro se puede rescatar antes de vencimiento y de forma inmediata, pero hay que tener presente que el rescate o reintegro supone perder la bonificación fiscal y por tanto el retorno correspondiente ( únicamente estarían exentos los herederos ) , es decir si durante 3 años hemos pagado un 8 % de IRPF en lugar de un 21 % , nos corresponderá pagar el 13 % ( 21 – 8 ) de diferencia del periodo ( 3 años ).
Además el valor de rescate estará en función de la cotización del bono en el mercado , si nuestro bono ( por ejemplo al 4,75 % a 10 años ) está por debajo de las emisiones que haya en ese momento perderemos dinero , caso contrario obtendríamos beneficios . En cualquier caso , al existir una fecha de vencimiento del bono sabemos que si esperamos hasta ese momento recibiremos el 100 % del capital invertido , siempre y cuando el país no quiebre.
Una vez llegado el vencimiento , se ofrece un nuevo tipo de interés para continuar con la inversión , suponiendo que en ese momento se retirase la inversión sin pérdida de capital ya que es la fecha optima , deberíamos igualmente retornar al fisco la bonificación fiscal que hemos recibido durante todos los años , es decir una vez se contrata este tipo de ahorro solo lo debería rescatar el heredero para no perder la ventaja fiscal que se ha obtenido durante todos los años.
Así que el target objetivo de esta inversión es el de una persona mayor de 70 años que desee obtener un interés más alto que en los depósitos y que tenga muy claro que no rescatará el dinero , sino que lo dejará para sus hijos o sucesores cuando él ya no esté.
No hay comentarios:
Publicar un comentario