lunes, 8 de octubre de 2012

Más dudas sobre la quita de las subordinadas

A la espera que se concreten las quitas a los tenedores de deuda subordinada y preferentes de los bancos nacionalizados y de los que requieran ayuda del fondo de rescate europeo ( grupo 2) , se especula con elevados porcentajes de pérdidas que rondarían el 70 % en preferentes y un importe inferior en subordinadas.

Sin embargo existen numerosas dudas que el Real Decreto 24/2012 no acaban de disipar . Para empezar se hace referencia a que se respetará el orden de prelación entre las diferentes emisiones de deuda subordinada . En este sentido no queda muy claro cuál es este orden caso de existir , existen multitud de folletos de diferentes entidades de crédito que no especifican expresamente el “ pari passu “ ( en igualdad de condiciones ) y por tanto no es posible determinar si la ausencia de esta clausula iguala todas las emisiones o por el contrario otorga prioridad a alguna respecto a otras.

Otra de las incógnitas aparece en el Real Decreto 771/2011 ( que modificó el RD 216/2008 sobre recursos propios de entidades de crédito ) . En concreto el apartado 12.1.h) se refiere a que las financiaciones subordinadas ( deuda subordinada ) durante los 5 años anteriores a su fecha de vencimiento reducirán su cómputo a razón de un 20 % anual , hasta que su plazo remanente sea inferior a un año , momento en el que dejarán de computar como recursos propios.

Si no computan como recursos propios no forman parte del capital de la entidad y por tanto no deberían sufrir pérdidas . De ser así , las emisiones de deuda subordinada con vencimiento inferior a un año deberían quedar a salvo de a quita , de cualquier pérdida . Por la misma regla de tres , una emisión que tuviese su vencimiento en 2 años solo computaría un 40 % de su capital como recursos propios y el restante 60 % estaría exento al no pertenecer a los recursos propios del banco , sufriendo la pérdida proporcional únicamente por la parte de capital que computa.

El decretazo del Gobierno Rajoy no parece hacer referencia a ninguna modificación sobre este apartado del Decreto Salgado de 2011 , en cualquier caso quedan muchos viernes de Consejo de Ministros que les pueden permitir efectuar cuantas modificaciones crean oportunas.

Cabe suponer que antes de noviembre se comunicarán las malas noticias a los afectados , después que los expertos hayan efectuado la valoración correspondiente en base a la situación de cada entidad , las ayudas recibidas en proporción a sus activos ponderados por riesgo y demás parámetros , en esto la peor parada es CatalunyaCaixa.

Fuentes : www.boe.es



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