martes, 23 de abril de 2013

El Supremo impondrá el criterio en las sentencias de preferentes

Ayer Público se hizo eco del pleno que efectuará el Tribunal Supremo de lo Civil el próximo 9 de mayo para unificar el criterio sobre las sentencias en referencia a la comercialización de participaciones preferentes, ya que resulta un tema de máxima sensibilidad social. En concreto, la decisión del Supremo sentará jurisprudencia, debiendo los tribunales en las causas civiles de las preferentes guiarse tal y como establezca el Supremo en su sentencia.

Público define esta obediencia ( de las instancias inferiores ) como “Su criterio será de obligado seguimiento por todos los tribunales al resolver demandas civiles sobre estas participaciones”. A petición de una persona que lee mis divagaciones voy a intentar dar mi opinión sobre este espinoso tema.

Para ponernos un poco en antecedentes tendríamos que saber que recientemente ( a finales de noviembre de 2012 ) este tribunal nombró como magistrado del TS a Sebastián Sastre Papiol, es solo uno más entre muchos otros, pero resulta muy significativo su nombramiento en la etapa que vivimos.

Para los neófitos, el Sr Sastre era el jefe de los servicios jurídicos de “La Caixa”, cargo que ha desempeñado durante los últimos 25 años, y por sus manos deberán pasar casos de preferentes, swaps, clausulas suelo en hipotecas… etc. Huelga decir que existían muchos otros candidatos al puesto, todos catedráticos, pero se alzó con el nombramiento este bien apadrinado ( por Fainé , básicamente ) profesor titular, en cualquier caso nunca he creído en los títulos como garantía de nada a nivel personal, aunque esta sociedad suele darles una importancia determinante.

Como resulta evidente, el Magistrado Sastre, durante su etapa anterior y debido al cargo que ocupaba en La Caixa , ha figurado con su nombre en los diferentes productos que la entidad ha comercializado, entre ellos la deuda subordinada. Aunque esto no es necesariamente una situación que lo deba descalificar, sí que lo cuestiona. Más aun si tenemos en cuenta una actitud determinada en sus razonamientos, acostumbrados a salvaguardar los intereses de las entidades financieras respecto a los de los clientes demandantes, algo que se define como sesgo cognitivo.

Volviendo al caso que nos ocupa, porque el Supremo dictará sentencia sobre unos hechos concretos, el pleno del Tribunal valorará la comercialización de unas preferentes donde se cometió vicio de consentimiento, presuntamente, al no explicar correctamente a los demandantes que los títulos que adquiría eran perpetuos ( los clientes creían que podían venderlos en cualquier momento ).

La denuncia con fallo favorable a los clientes y recurrida por el Banco Santander, responde a una omisión en la información al riesgo financiero de los títulos, que se evidenció cuando los tenedores quisieron hacer efectivo su capital al querer comprar un inmueble. La entidad, entonces, les facilitó una cuenta de crédito con garantía de los títulos al no poder materializar la venta de los mismos, por lo menos sin pérdidas cuantiosas aunque no existe información al respecto.

La línea de crédito se fue renovando durante cinco años ( tiempo a partir del cual la entidad puede decidir la cancelación de la emisión de participaciones preferentes ), transcurrido este periodo se notificó la no renovación y la ejecución de las preferentes que garantizaban la línea de crédito, a partir de aquí todo el procedimiento judicial.

En referencia a mi opinión personal sobre este tema, me parece que les engañaron sin lugar a dudas, en este caso hablamos de más de 200.000 € colocados en preferentes y a parir de aquí parches costosos para los clientes, obviamente con un depósito esto no hubiese sucedido.

Sobre la conveniencia que el Supremo siente jurisprudencia con su dictamen y viendo la época que vivimos y los constantes hechos de “ obligado cumplimiento” en relación con la banca, me echo a temblar y preferiría que un juez más cercano a la realidad social pudiese ejercer libremente su dictamen, sin tener que obedecer a los dioses del Olimpo que habitan las altas instituciones de Corruptlandia.

Fuentes: www.publico.es, www.hayderecho.com, www.legaltoday.com





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