La deuda subordinada con vencimiento ha sido convertida en híbrido de forma muy discutible, obligando a sus tenedores a participar con pérdidas en todo este nefasto proceso de rescate bancario en el que estamos inmersos.
Habría que recordar que el rescate no era necesario, según nuestros mandatarios, fue negado horas antes de ser solicitado (aunque Reuters publicó el día y al hora en que se ejecutaría la petición ), y finalmente, una vez nuestro Gobierno hizo buena la exclusiva de Reuters, el Presidente Rajoy expresó su alegría por “una línea de crédito” que Europa concedía a nuestro país y que no obligaba a nada ( ni recortes sociales, ni pérdidas para los clientes de los bancos con problemas, ni nada de nada ), es más, en un alarde de imbecilidad se permitió decir que Europa no había presionado para la solicitud, sino que había sido España quien había presionado al Eurogrupo para obtener esta maravillosa ventana de liquidez sin compromiso alguno, luego se marchó a ver fútbol.
Desde que se conocieron los términos del MoU ( Memorandum of Understanding ), negociado y aceptado por nuestro Gobierno ( y del todo innecesario, según balbuceaban los amigos de Bárcenas ), se supo que los clientes de las entidades con participación estatal y tenedores de preferentes y deuda subordinada sufrirían una pérdida de capital. Algo que deja en evidencia aquel dicho tan manido que un banco es más seguro si el Estado se hace cargo de él, este argumento era utilizado siempre en las intervenciones de bancos en peligro ante el riesgo a que sus clientes marchasen en masa.
Después del escándalo mayúsculo que ha supuesto la comercialización de estos títulos entre clientes minoristas y el desconocimiento de casi todos ellos sobre el extraño depósito que poseían, se abrió la vía del arbitraje para solventar sin coste y de forma más rápida la mala praxis empleada en la comercialización de estos títulos, pero de forma sorprendente solo para las preferentes y la deuda perpetua , hecho que vuelve a poner de manifiesto la complejidad de concebir la deuda con vencimiento como instrumento híbrido.
Resultaba incomprensible que acreedores con peor orden de prelación en caso de situación concursal, algo que no ha sucedido de forma oficial aunque los bancos nacionalizados tuviesen un valor patrimonial negativo, pudiesen obtener el retorno de todo el capital a través del arbitraje. Es tan incomprensible como que se puedan realizar quitas sobre depósitos sin dejar a cero previamente a los tenedores de deuda sénior, cédulas hipotecarias y territoriales, pagarés y demás renta fija, pero Europa y los que obtienen liquidez gratis sin necesitarla actúan de esta forma tan sobria y coherente para salvaguardar los intereses de grandes bancos e inversores institucionales.
Finalmente, el comunicado del FROB deja la puerta abierta a que los que no tenían que perder nada de capital, si no se declara la situación concursal, puedan acudir al arbitraje. Esto en Catalunya adquiere una importancia relevante al ser el mayor número de afectados con la nacionalizada CatalunyaCaixa, que posee cerca de 1.100 millones en deuda con vencimiento frente a 510 millones de preferentes ( comercializadas mayoritariamente antes del 2.000, aunque luego el mercado secundario interno haya funcionado hasta 2011, salvando a unos y pringando a otros ).
En este sentido resulta especialmente interesante uno de los requisitos que publica el comunicado del FROB , relativo a la información del producto,
“ Clasificación como producto sin riesgo o conservador “, hace un tiempo “El Confidencial” publicó el contrato de suscripción de deuda subordinada de la séptima emisión de CX donde se especificaba que el producto era “conservador”, evidenciando la mala clasificación que la propia entidad realiza sobre este tipo de inversiones y que debería suponer un laudo favorable automáticamente.
Sabiendo, como es público y notorio, que la clasificación de la deuda subordinada es errónea y por tanto incumple la correcta comercialización ( por lo menos en el caso de CX y la 7ª emisión ), debería ser automática la nulidad para todos los clientes sin necesidad de acudir a reclamación alguna, ya sea arbitral o judicial. Pero mejor no hacer nada y aprovecharse del máximo número de despistados posibles que por desgracia no son conscientes de la estafa resultante, en su momento ni la propia entidad ni los que comercializaban estos títulos consideraban que existía riesgo en esta inversión.
En cualquier caso, vista la escasa voluntad de impartir justicia existente, habrá que ser muy prudente ante la opción del arbitraje versus la judicial. Si existiese una voluntad real de solucionar esta estafa ya se hubiese solucionado sin tanta parafernalia, la CNMV es conocedora del engañoso texto que define la tipología de riesgo de la deuda subordinada, pero se obliga a la reclamación individual.
Por último, recordar que acudir al arbitraje obliga a renunciar a la vía judicial y el laudo emitido ,sea favorable o desfavorable, es irrecurrible y hay que acatarlo.
Fuentes: wwww.frob.es, www.elconfidencial.com
Cuanto cobraban estos pseudobanqueros ,para llegar a esto?
ResponderEliminarAún siguen estando los mismos?
Los sistemas y estructuras no los han derruido por otros nuevos?
Felicidades Hipo, estás sembrado.
ResponderEliminarQue razón tienes. Todas las emisiones comercializadas como conservadoras y de poco riesgo tenían que devolver el nominal YA, de manera automática y dejarse de arbitrajes inseguros y poco fiables o demandas judiciales. Pero voy más lejos, todo lo que se comercializó en 2008, 2009, 2010 e incluso 2011, devolución del dinero YA.
Hay una sentencia contra NCG que dice que haber vendido subordinada en 2011 "se podría considerar delictivo pues en 2009 la entidad estaba ya en situación terminal".
El caso es que nos vemos obligados a ir a demanda judicial si queremos recobrar lo que es nuestro.
Hola Amapola,
EliminarGracias por el comentario,la verdad es que toda esta historia es lamentable, no hay por donde cogerla.
Suerte.
Espero que, cuando sean impugnadas ante la jurisdicción contenciosa, se declare que el Decreto de agosto de 2.012 que sirve de base a las las acciones de gestión de deuda subordinada del Frob es inconstitucional pues vulnera el principio de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, legalidad, ... Si hay una prelación de créditos previa, establecida en las Hojas de Emisión y legislación concursal, el legislador no puede posteriormente saltársela. A ver qué pasa
ResponderEliminarHola Anónimo,
EliminarTotalmente de acuerdo, aunque visto lo que hace este Gobierno los viernes y la impunidad con la que actúa cabe esperar cualquier cosa.
A ver si la justicia se muestra independiente del poder político.
Saludos y gracias por la aportación.
Buenas Hipo,
ResponderEliminar¿Podrías comentar que te parece la noticia de que el día 9 de mayo el Supremo dictará los criterios para las sentencias por Preferentes con objeto de unificar doctrina y será de obligado seguimiento en todos los Juzgados y Audiencias Provinciales?
Maquiavelo recomienda que el mal se aplique de una sola vez, para reducir la oposición de la víctima y, en lo posible, no aumentar su deseo de venganza; y, por el contrario, que el bien debe ser suministrado a los pocos, para que el que lo recibe lo valore más y quede más agradecido.
ResponderEliminarSin embargo, esta gente que lleva el proceso de las subordinadas temporales, sólo comete injusticias y las raciona o aplaza, ampliando el desgaste de sus víctimas y, por tanto, de las entidades a las que se pretende sanear.
En definitiva, todo apunta a que este proceso, tan tedioso como injusto, persigue hundir a las nacionalizadas en beneficio de otros. Si se pretendiese que tengan viabilidad, era más rentable devolver el dinero o, en el peor de los casos, ejecutar la quita hace mucho tiempo.
Hola Anónimo,
EliminarEstoy completamente de acuerdo con tu comentario, creo que las cosas no se pueden hacer peor. Así que como bien dices se trata de beneficiar a otros.
Gracias por tu comentario
Bueno he encontrado esta pagina por casualidada buscando informacion para que no me engañen en la entidada de caixa cataluña , sobre deuda sub 8 emision tengo mis ahorros pocos pero es lo que tengo y no se como rescatarlos haber si alguien me puede ayudar por favor pues no tengo ninguna informacion solo la de buenas palabritas del director del banco muchisimas gracias . una desesperada
ResponderEliminarHola Anónimo,
EliminarNo existe actualmente ninguna forma de recuperar los ahorros que se tengan en deuda subordinada. Te recomiendo que te dirijas a la agencia de consumo para efectuar la reclamación correspondiente, otra opción es la vía judcial.
Si no haces nada,ese dinero quedará reducido por la imposición de quitas ( como su nombre indica, te quitan parte del dinero de forma legal ). Una primera pérdida cuando transformen la deuda por acciones y otra pérdida posterior cuando intentes venderlas para conseguir efectivo.
Un saludo
hola, me gustaria que alguien me ayudase y saber que pasos dar, tengo deuda subordinada 8 emision, la tuve que comprar pues si no, no le daban a un hijo mio la hipoteca en 2009 (mas valia que no se la hubiesen dado)tuve que pignorar o como ellos le llamen 20000 euros, en contrato anexo vinculado a la hipoteca y ante notario tambien veo que le llamn prenda y que una vez rebajada cierta cantidad de la hipoteca podriamos recuperar la prenda pero me pierdo, espero que alguien me asesore o me ayude creo que tengo bastante opciones de recuperar la prenda ya, pero no se si con la quita (robo)gracias
ResponderEliminarHola Anónimo,
EliminarVayamos por partes, en estos momentos la deuda subordinada no se puede transformar en dinero de ninguna manera. Se aplicarán las quitas y se transformará en acciones, luego hay que intentar venderla al FGD a no se sabe que precio final.
Por otro lado tienes los títulos pignorados ( que significa lo mismo que prendados ), hacen de garantia parcial sobre un préstamo, manda h...
Tendrías que saber si el capital pendiente de la hipoteca ya ha llegado al punto en el que quedan liberados los títulos que te obligaron a comprar y hacen de garantia sobre un porcentaje, caso de ser así y según deduzco de lo que explicas, te encontrarías como la mayoría de tenedores de deuda, que o se esperan a ver cuánto pierden o acuden a la vía judicial o se deciden por el arbitraje.
En cualquier caso, el hecho de tener títulos pignorados no significa que no puedas acudir igualmente al arbitraje o a la justicia.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta, me temia que es como me dice, efectivamente la hipoteca actualmente esta por debajo del tope que me dijeron, para poder recuperar la prenda, he decidido ir por la via judicial pues despues de leer por aqui y por alli prefiero pagar un buen abogado, y la quita al menos que se la quede alguien que la trabaje.
ResponderEliminarMucha suerte.
Eliminar¿Se sabe si hay alguna Asociacion que lleve el tema de la Deudas Subordinadas?
Eliminarladrones, estafadores chorizos, puteros cocainomanos son los que nos han robado para sus vicios estado complice y corrupto
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