Hoy se ha hecho pública la primera sentencia que condena a CatalunyaCaixa por la venta de deuda subordinada a clientes minoristas. En concreto se trata de la 8ª emisión y además los demandantes no son personas de avanzada edad, poseen estudios y responden a un perfil más representativo del cliente bancario típico.
De la sentencia se desprende que el hecho de tener titulación universitaria, no supone implícitamente conocimientos financieros, en este caso uno de los demandantes era ingeniero mecánico. Y se hace hincapié en la consideración de clientes que merecen la máxima protección, como minoristas que son, según la normativa MIFID.
Los demandantes solicitaban la nulidad contractual ya que la información que recibieron sobre las características de la inversión fue sesgada y no correspondía en cuanto a seguridad y liquidez. De hecho, en este caso concreto, los propios testigos ( los empleados de la oficina bancaria donde se comercializó ) han ratificado que para ellos esta inversión estaba exenta de riesgo y se podía obtener liquidez en 48 horas.
Estas afirmaciones, como refleja el juez, evidencian que no existió mala fe por parte de los empleados y que confundieron las expectativas de la inversión, con la verdadera naturaleza del producto, bono cancelable. De hecho el propio documento que refleja la compra de la deuda subordinada califica la inversión como prudente, muy lejos del perfil agresivo y complejo que ostenta en la actualidad.
CatalunyaCaixa ha alegado que no correspondía la nulidad ya que habían transcurrido cuatro años desde su contratación ( se realizó en 2008 ), pero el juez ha desestimado esta posibilidad ya que interpreta que el plazo legal de nulidad no comienza en el momento de la contratación sino que empieza a computar a partir de la toma de conciencia de características diferentes a las que se creían en la contratación, resulta evidente que en caso contrario cualquier producto financiero podría modificar sus características iniciales a partir del cuarto año provocando un grave perjuicio al contratante, sin tener posibilidad alguna de solicitar su nulidad al haber caducado el plazo.
El juez resuelve, aunque la sentencia no es firme y se puede apelar, que Catalunya Banc debe devolver los 30.000 € invertidos por los demandantes más los intereses desde la fecha de interpelación, estos a su vez deberán devolver a la entidad los cupones recibidos ( intereses ) durante estos años. En cuanto a las costas cada parte se hace cargo de las suyas.
A pocas semanas, seguramente la que viene, de que se concreten las fuertes quitas que se impondrán a los clientes con híbridos, que no serán del 15 % de media ni de lejos, esta sentencia debería animar a los clientes a emprender la reclamación judicial cuanto antes.
Fuentes: www.malapracticabancaria.com , www.farodevigo.es
Hola Hipo, al hilo de tu post se me ocurre lo siguiente: Por lo que comenta la noticia los empleados de CX que le vendieron las subordinadas a estos señores reconocieron publicamente en el juicio, con una honaradez encomiable, que incluso para ellos mismos se trataba en el momento de la venta de un producto de bajo riesgo y razonable liquidez. Si aceptamos, y yo acepto sin duda, la veracidad y buena fé de las declaraciones de estos bancarios y tenemos en cuenta que, probablemente, estos trabajadores tengan algún tipo de titulación o formación relacionada con las finanzas además de años de experiencia en el sector ¿Por qué iban a ser no anulables contratos de hibridos firmados con personas que cuentan con formación si incluso empleados de banca titulados reconocen sus limitados conocimientos sobre la naturaleza real de lo que estaban vendiendo? ¿Se le debe, por ejemplo, presuponer a un Graduado Social profesor de Formación y Orientación Laboral tener mas información sobre hibridos que a un empleado de banca Licenciado en Empresariales con 10 años de experiencia en banca y master? Aclaro que los ejemplos de profesiones que menciono son absolutamente ficticios y no se corresponden con ninguna persona real y si se correspondiesen serían pura coincidencia.
ResponderEliminarCoincido con Anxo en su exposición.
EliminarLo que no estoy de acuerdo es con el fallo en costas de la sentencia, los demandantes han ganado el juicio ¿no?
Que yo sepa, es la primera sentencia de híbridos que cada parte se paga sus costas.
Hola Anxo,
EliminarEstoy totalmente de acuerdo con lo que planteas, pero existe cierto miedo por parte de personas con estudios respecto a la consideración de que ellos podían comprender lo que contrataban, algo rotúndamente falso.
El hecho que los medios hayan incidido en que la mayoría de afectados son personas de avanzada edad y sin estudios, hace que el resto de grupos de afectados puedan parecer menos vulnerables en comparación, cuando en realidad todos eran igual de vulnerables ya que confiaban en los empleados de banca, que a su vez confiaban en la información que les habían trasladado sus superiores y soportaban presión comercial por realizar el objetivo, una presión que existe en cualquier producto que se comercializa.
Un saludo.
Exacto amigo Hipo das en el clavo:
EliminarConcretamente en el caso de NGB y de las subordinadas con vencimiento referenciadas al euribor (ojo que no estoy hablando de preferentes!!!) en infinidad de casos se ofrecían de manera similar a la que han explicado los empleados de CX en el juicio; con el único "pero", no pequeño eticamente a mi juicio, de venderlas al 100% del nominal cuando se trataba de transacciones en el mercado interno secundario procedentes de otros clientes, y con la promesa, cierta en el momento de la venta, de liquidez en 48 horas.
De hecho, hay bastantes suscriptores de subordinadas con vencimiento de cuantía relativamente escasa que las adquirieron sobre todo por "comprarle algo a alguien que se portaba bien o era amable con ellos y al que conocían de toda la vida" y que están desertando silenciosamente como clientes sin ni siquiera presentarse a arbitraje para no meterse en líos de tener que declararse publicamente analfabetos funcionales u otras mentiras similares.
Gracias por la sentencia. Es muy útil.
ResponderEliminarGracias, pero para ser honesto se las hemos de dar a www.malapracticabancaria.com, yo solo he hecho el enlace.
EliminarSaludos
Muchas gracias por el blog y los comentarios
ResponderEliminarEn mi caso, me colocó deuda subordinaba CX mi propia esposa, trabajadora de la entidad. Concretamente 10.000€ en la 8a emisión, vencimiento en 2018.
Que hago? Podría denunciar? Al tener también algunas acciones en cartera... no se sí llegaríamos a algún lado por el "perfil" del cliente
Gracias y saludos.
Hola Anónimo,
EliminarNo sé que decirte, por concepto deberías poder demandar. Cuándo compraste acciones asumías un riesgo a conciencia, pero la deuda subordinada seguramente la adquiriste como una inversión segura, y se ha convertido en algo más volatil que las acciones.
Son hechos independientes y las propias entidades financieras clasificaban la deuda como una inversión sin riesgo de pérdida de capital, algo que han retificaso recientemente.
Aunque no respondas a un perfil conservador, eso no significa que te dieran gato por liebre,aunque sea de forma involuntaria.
Gracias por tu comentario
En esta sentencia, concretamente, él juez falló a favor de los demandantes pero se da la paradoja que empató las costas y deja los intereses practicamente a cero puesto que los demandantes tienen que devolver los intereses cobrados desde 2008 a la vez que el juez dicta que cobren los intereses legales desde la INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.
ResponderEliminarEsto quiere decir que le han dejado al banco su dinero durante casi cinco años y en contrapartida no reciben practicamente nada.
Espero que ésto sea un hecho aislado pues es un agravio comparativo con los casos de Preferentes en los que los fallos de muchas sentencias el juez dicta que los intereses cuenten desde el momento que se contrató el producto.
Resulta insólito, pues los laudos arbitrales por Preferentes devuelven la totalidad del dinero y no hay que devolver los intereses cobrados.