viernes, 29 de marzo de 2013

Híbridos, ¿ reclamación judicial ?

Hace unos días, a raíz de la publicación del FROB sobre la imposición de pérdidas en los instrumentos híbridos, diferentes personas solicitaron información sobre la conveniencia de demandar judicialmente y los costes que conllevaba.

Dentro de las tres tipologías de títulos afectados por las quitas, preferentes, deuda subordinada sin vencimiento y deuda subordinada con vencimiento, existe para dos de ellas la posibilidad del arbitraje. Sin embargo y de forma incomprensible para la deuda con vencimiento solo existe la vía judicial.

El arbitraje permite una resolución rápida del conflicto y no tiene coste, pero obliga a la renuncia de la reclamación judicial sea cuál sea el dictamen del laudo y es necesaria la aceptación de las dos partes. Esto significa que poder solicitar el arbitraje no garantiza que se efectúe, obligando finalmente a la vía judicial.

Por otro lado, hay que ser conscientes que la imposición de pérdidas resulta un ahorro importante para la UE y consigue el cumplimiento de los requisitos de capital de las entidades nacionalizadas, así que no parece realista pensar que se vayan a ganar todas las reclamaciones por mucha estafa que se haya cometido. En el caso de CatalunyaCaixa, por ejemplo, existen unos 1.800 millones de € en híbridos ( sin contar las emisiones institucionales ) que soportarán 530 millones de € en pérdidas como mínimo.

510 millones € en preferentes que sufrirán una quita de 311 millones €, 102 millones € en deuda perpetua que soportarán 40,8 millones € y 1.190 millones € en deuda con vencimiento que deberán aportar 178,5 millones de € al core capital de la magníficamente gestionada entidad. Esto sin contar la posterior venta de las acciones al Fondo de Garantía de Depósitos a un precio desconocido pero muy presumiblemente inferior al del canje.

La reclamación judicial empieza con el pago de las tasas, el coste de un juicio ordinario para una persona física es de 300 € más el 0,10 % de la cuantía ( el importe reclamado ), por ejemplo, si reclamamos 60.000 € el coste será de 300 + 60.

El procurador tiene estipulados los honorarios en base a una escala que va aumentando según sea el importe reclamado, en el caso de los 60.000 € anteriores la factura asciende a unos 750 € más un 10% adicional si se trata de un juicio ordinario, en total unos 825 €.

El tema más complicado es el del abogado, es imposible cuantificar su coste ya que el precio es libre. Suelen ofrecer sus servicios a cambio de un porcentaje, cuanto más importe se reclama menor porcentaje. En cualquier caso hay que tener en cuenta que en la demanda se pueden solicitar las costas ( gastos de procurador y abogado ) ya que el afectado se ha visto obligado a esta vía como única alternativa posible y en caso de una resolución favorable corresponderá a la otra parte hacerse cargo de ellas.

Los Colegios Profesionales de Abogados ofrecen unas tablas sobre los criterios de los honorarios de los abogados, aunque únicamente son utilizadas para la tasación de costas ( cuando la parte contraria debe soportar las costas y no está conforme con la factura ).

Sobre las posibilidades de obtener una resolución favorable, parece bastante lógico que así sea si nos ceñimos a los hechos ( información sesgada o falsa ) y a la documentación ( las órdenes de compra de estos títulos no hacían referencia a sus riesgos ). Ahora bien, si todo el mundo gana ¿ quién recapitaliza nuevamente estos bancos ?...



6 comentarios:

  1. con el dinero que gaste la que ha engañado al de las motos del fin de semana,se pagan las perdidas de mas de 15 preferentistas,y el abuelo pensaba que estaba enamorado de el,menudo jilipollas

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  2. Con el dinero que se pierde manteniendo la operatoria con diversas empresas "protegidas" por el DT de ------E se pagan las perdidas de otros 12 o mas........
    Sabrá el FROB de esas perdidas?
    Cuantos seguros hay que vender para cubrir esas perdidas?
    Será el 0,25 de lo emitido en preferentes?
    Cabe auditoría comercial urgente.
    Desmanes comerciales generalizados.
    Hay que proteger a los clientes.

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  3. Si hay una sentencia condenatoria contra la entidad, el FROB en este caso, está obligado a pagar. Que lo saque de donde quiera pero tiene que pagar.
    Pero como vivimos en un país de porquería donde todas las reglas se las saltan no me extrañaría nada que a partir de ahora den orden a los juzgados de tumbar todas las demandas o que dictaminen en contra salvo en los casos de máxima precariedad.
    Es un riesgo que tenemos que correr pero no lo podemos dejar pasar.

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    1. Hola Amapola,

      Estoy de acuerdo contigo, espero que la justicia sea imparcial y no ceda a las presiones que pueda recibir.

      Saludos

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  4. Hola buenos días:

    Una pregunta y un cuestión;

    ¿Habrá pérdidas para los inversores institucionales que hayan invertido en productos hibridos de entidades nacionalizadas por el Frob?

    Cualquier persona que tenga hechos probados de una mala gestión en cualquier entidad nacionalizada, debería ponerlos en conocimiento de los reguladores o bien de los órganos judiciales competentes, para que actuaran de oficio.

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    1. Hola Anónimo,

      Los inversores institucionales tendrán las mismas pérdidas que el resto de afectados. Otra cosa es que algunos de ellos hayan podido vender sus títulos con anterioridad a todo este tinglado, como se publicó recientemente con Bankia.

      Respecto a tu segundo párrafo, estoy totalmente de acuerdo.

      Saludos

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