domingo, 6 de julio de 2014

Inviolables, inmunes y aforados

El artículo 71 de la Constitución Española es el que formula una serie de privilegios a favor de los Diputados y Senadores de nuestro democrático país. En concreto estipula que :

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.


La inviolabilidad de la que gozan los supuestos representantes de la soberanía democrática, al ser un sistema de democracia representativa y no directa, responde a una extensión del artículo 63 de la CE que proclama la inviolabilidad de las Cortes. En cualquier caso es una inviolabilidad sobre manifestaciones, opiniones y voto, pretendiendo salvaguardar la total libertad ante el temor a posibles represalias presentes o futuras.

El hecho que algún Diputado vote de forma contraria o inexplicable a los intereses de sus representados ( los votantes ) carece de responsabilidad jurídica, suponiendo que quebrantase algún ordenamiento. Esta inviolabilidad, además, no tiene límite temporal, lo que supone que ni durante ni tras el mandato cabe acción alguna.

El apartado 2 es sin duda el más anacrónico y de casi imposible justificación, la inmunidad. El redactado del mismo es simplemente escandaloso, se puede cometer delito mientras no sea flagrante. Y aun en caso de cometerlo la cámara podrá rechazar el suplicatorio ( la demanda del juez ) si lo cree conveniente, si además existe una mayoría absoluta de algún partido resulta evidente la imposibilidad de ni tan siquiera impartir injusticia.

Para que un delito sea flagrante se ha de descubrir mientras se está cometiendo, supone inmediatez y que no ofrezca lugar a dudas. La mayoría de delitos relacionados con el desempeño de la política suelen estar relacionados con el cohecho, algo similar al soborno pero con la intervención de algún cargo público, donde las recompensas en muchos casos son futuras y por tanto ya no pueden ser “flagrantes”, aunque si evidentes si nos atenemos a los consejos de administración de las grandes empresas que de forma fortuita se han visto beneficiadas por las políticas de los gobernantes, el efecto poner velas a Santa Rita es más eficaz si va acompañado de un logotipo empresarial.

Huelga decir que la inmunidad de la que gozan choca frontalmente con el artículo 14 de la propia CE y que en la mayoría de países con tradición democrática no existe. A diferencia de la inviolabilidad, la inmunidad es temporal, perdiéndose al dejar el escaño parlamentario.

El tercer apartado es el que recientemente se ha vuelto tan popular, el aforamiento. Del que ya se ha dicho prácticamente todo, si has sido tan despistado de delinquir flagrantemente, con las complicaciones que conlleva, y la Cámara no está por la labor de impedir el procesamiento o se ha perdido la inmunidad, por lo menos que te juzguen antiguos compañeros/colegas con los que has compartido múltiples vivencias.

En cualquier caso, no hay que preocuparse si no uno no tiene inviolabilidad, inmunidad o aforamiento, siempre cabe la opción del indulto. Si eres amigo de un amigo o similar, puedes quedar a salvo de cualquier barbaridad por la gracia del Consejo de Ministros. Y si eres familiar del Ministro de Justicia, el caso se resuelve en audiencia privada en su propia residencia judicial, con unos gintonics aderezados con una enorme butifarra para toda la ciudadanía.

Fuentes: www.congreso.es


1 comentario: