sábado, 25 de agosto de 2012

Tengo el dinero en CX , ¿ que hago ?

En vista de la delicada situación que sufren las entidades nacionalizadas y el temor de los actuales clientes a la posible pérdida de capital que podrían sufrir , a continuación relacionaré los diferentes tipos de inversión que comercializan estas entidades y sus posibles riesgos.

En primer lugar , los depósitos , cuentas corrientes , ahorros a la vista o en general cualquier modalidad de cuenta corriente , independientemente del nombre comercial que tenga , sea de alta remuneración o no , tienen garantizado absolutamente todo el capital . Independientemente del importe , esto incluye cantidades superiores a los 100.000 € por persona . Solo en el caso que se optase a la liquidación ordenada de la entidad aparecería la garantía del FGD ( Fondo de Garantía de Depósitos ) y limitaría el importe a 100.000 € por persona y entidad financiera.

En cuanto a los fondos de inversión , seguros financieros y planes de pensiones , el capital está invertido en diferentes activos que se sitúan fuera del balance de la entidad afectada , esto quiere decir que incluso en el caso de resolución de la entidad no debería afectar de ningún modo al capital invertido . Podrían existir excepciones en el supuesto que estos vehículos de inversión tuviesen posiciones en algún título de la entidad afectada ( deuda , acciones … etc ) , pero solo por la parte correspondiente a esa inversión fallida . Tanto los fondos de inversión como los planes de pensiones pueden ser trasladados a otros bancos sin necesidad de efectuar su reembolso y el consiguiente pago de impuestos.

Los famosos pagarés , que son títulos de renta fija garantizados por el banco emisor únicamente ( no existe FGD ) , que han sido comercializados por todas las entidades a raíz del decreto que limitaba la rentabilidad de los depósitos , en la actualidad están totalmente garantizados . En el orden de prelación se sitúan por delante de la deuda sénior , una deuda que está a salvo de las quitas y que poseen grandes inversores institucionales , ya que normalmente no se comercializa al cliente minorista ( red de oficinas ) . Es decir , antes deberían sufrir pérdidas los tenedores de deuda sénior , algo que Europa quiere evitar a toda costa en este rescate . Estos títulos ofrecen la posibilidad de ser vendidos antes de vencimiento , aunque son de escasa liquidez y el valor de mercado actual hace inviable su posible intercambio en el mercado.

En la actualidad existen pocos clientes de a pie que tengan cédulas hipotecarias o territoriales , en caso de que alguien sea poseedor de estos títulos , previamente a poder sufrir pérdidas deberían asumirlas los tenedores de deuda sénior y pagarés . Tampoco deberían existir tenedores de deuda sénior entre los clientes minoristas , en cualquier caso en la actualidad no sufrirán quitas , aunque en el caso que finalmente se produjese la liquidación de la entidad es muy probable que participasen en menor medida de alguna pérdida.

La deuda subordinada es el último acreedor que sufrirá pérdidas , siempre según el Memorando de entendimiento que el gobierno aceptó . Y aquí es donde empiezan los problemas para determinar en qué porcentaje y si todas o algunas emisiones . Para ser ecuánimes con el orden de prelación , previamente accionistas y preferentistas deberían asumir la carga máxima , provocándoles la máxima pérdida posible , hasta el punto de dejar a cero su inversión . No parece que esto vaya a ser así y se provocarán pérdidas a los tenedores de subordinadas sin haber maximizado la carga de los anteriores , algo que resulta injusto pero que no sorprende en exceso , vista la tomadura de pelo constante.

Hay que tener en cuenta que en el caso de CatalunyaCaixa el total de deuda subordinada existente es de 1.428 millones de € y que 1.378 millones de € corresponden al tramo minorista , el 96,5 % de afectados son clientes de oficina , con escasos conocimientos financieros y que corresponden a un perfil de ahorrador , el cambio legal que impulsa el gobierno y que impide la reclamación judicial va contra estos ciudadanos . Además deteriora para siempre la marca del banco que les ha hecho perder sus ahorros , que no inversiones.

Los tenedores de preferentes , en CX 510 millones de € , sufrirán fuertes pérdidas ( de hecho deberían perderlo todo antes de llegar a que afectase a la deuda subordinada ). Aquí la estafa es manifiesta , más aun en el caso de CatalunyaCaixa que no tiene ni la excusa de la alta rentabilidad . Sus emisiones están referenciadas al Euribor 3m + 0,10 , un 0,8 % de interés que no se abona por las pérdidas de la entidad . Es inconcebible que alguien haya contratado estos títulos en los últimos 4 o 5 años por rentabilidad ( en CX ), los depósitos siempre han estado muy por encima en el tipo de interés , si añadimos su carácter perpetuo y su escasa liquidez , es inevitable concluir que les fue endosado sin más por presión comercial de los dirigentes de la entidad , los culpables tienen nombres y apellidos conocidos por todos.

Como última recomendación , para los tenedores de preferentes y deuda subordinada , demandar judicialmente la nulidad contractual por engaño , parece la única vía para recuperar el capital inicial.


7 comentarios:

  1. Dices que se puede "demandar judicialmente la nulidad contractual por engaño".

    A mi no me queda claro qué es lo que van a prohibir demandar POR LEY:

    http://www.elconfidencial.com/economia/2012/08/24/el-gobierno-minimiza-por-decreto-el-derecho-a-reclamar-por-las-preferentes-104200/

    "no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada". Más aún: "No podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad, ni solicitar la declaración de concurso de la entidad, con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión".

    Para terminar de rematarlo, el Decreto limita la cantidad que los afectados pueden obtener en los tribunales en el caso de que acudan a ellos para impugnar el canje impuesto por el FROB

    ¿Se va a poder demandar o no? Porque poe lo que leo por los foros y otras webs, por ley van a prohibir demandar nada, o no lo acabo de entender...

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    1. Hola Anónimo ,

      Las leyes por desgracia están sometidas a interpretación y no es sencillo determinar con la claridad que se requeriría .

      En primer lugar parece inconstitucional ( artículo 106 de la Constitución ) prohibir reclamar , aunque ciertamente el borrador que ha trascendido manifiesta que únicamente se podrá reclamar si el importe recibido fuese inferior al que se hubiese obtenido en caso de liquidación .

      En el caso de las personas con deuda subordinada con vencimiento , es decir , con una fecha cierta en la que recuperarían integramente el nominal invertido , el perjuicio es flagrante y existe un clara lesión de los derechos , así que la constitución ampara que se pueda efectuar la reclamación , o así lo interpretaría yo .

      La nulidad contractual es anterior en el tiempo a la imposición de pérdidas por parte del FROB , es decir , no se pueden imponer pérdidas a un contrato que la justicia considera nulo , por engaño u otras circunstancias. El FROB prohibe reclamar las pérdidas impuestas a los inversores que son titulares de híbridos y deuda ( aunque esto es muy discutible jurídicamente ), pero no puede imponer pérdidas a alguien que fue objeto de engaño y un juez ha determinado la nulidad contractual .

      Es cierto que la información es muy confusa y genera muchas ambiguedades , ya que los términos del borrador recuerdan más a una dictadura que no a un Estado democrático .

      Un saludo

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  2. Buenas noches hipo,

    Vamos a ver si puedes ayudarme: Tengo contratado un depósito que vence en septiembre. Es muy menor de los 100.000 € que garantiza el FGD. Entiendo que si liquidan la entidad, PROBABLEMENTE recupere mi dinero. ¿Es así, verdad?

    PERO, tambien tengo € en un depósito llamado ACUMULA 2, que invierte Apple, Microsoft y Vodafone. Leyendo tu artículo, entiendo que este dinero no está Catalunya Caixa, sinó que está invertido en las empresas indicadas, y que, en caso de liquidación, algún otro banco se quede con esos depósitos, y que permita liquidarlos en el momento de su vencimiento. Es decir, que no perdería el capital. ¿Es así? Necesito que me ilumines para poder dormir un poco más tranquila, ya que el depósito podría liquidarlo el lunes mismo, renunciando a parte de los intereses, pero el depóstio ACUMULA 2, solo puede liquidarse al vencimiento, que es en marzo del 2013. Y tal como está el patio... dudo que Catalunya Banc llegue como tal a esas fechas...

    Gracias por todo.

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    1. Hola Geoda ,

      Este depósito , ACUMULA 2 , es lo que se llama un depósito estructurado o indexado . De hecho está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos como cualquier otro depósito hasta los 100.000 €.

      La diferencia es que el interés que recibirás , caso de hacerlo , depende de la evolución de estas acciones y alguna condición que se haya marcado al inicio, un porcentaje de subida o algo parecido .

      No debes preocupate por el capital ya que lo tienes garantizado , más difícil es que recibas intereses ya que los depósitos estructurados se suelen diseñar para que no cumplan y acaben abonando cero o el mínimo garantizado .

      Un Saludo

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  3. Buenoas noches,
    ME gustaría que me comentaras algunos productos que tengo en CatalunyaCaixa:
    - Participacions preferentes. Es seguro que lo perderomos todo o puede que recuperamos algo del dinero?
    - Deuda dubordinada con vencimiento (a emisión). Lo mismo. Tengo más probabilidades de recuperar el dinero.
    - Depósitos indexados en varias imporsiciones y variso vencimientos. Aglunso vencemçn a finales de este año y ostros en 2013 y 2014. Tendré algún problema o esto sí que esta´garantizado al 100%

    LO sabremos todo a finales de este mes?

    Muchas gracias.

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    1. Hola Mercè ,

      Los depósitos indexados son depósitos, así que los tienes garantizados al 100 % , pero seguramente no podrás retirarlos hasta el vencimiento .

      Sobre las preferentes seguramente soportarás una fuerte pérdida de capital , no se sabe exactamente en que porcentaje peró se especula que del orden del 70 % .

      La deuda subordinada con vencimiento también soportará quitas , menores que las preferentes pero que bien podrían ser del 40 - 50 %. Habría que saber que vencimiento tienen ya que se supone que cuanto más cercanas al vencimiento menor pérdida.

      Seguramente se sabrá a finales de este mes o a principios de diciembre.

      Un saludo

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    2. Muchas gracias,
      Mercè

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